Tres juezas objetan traslados dispuestos por el Consejo del Poder Judicial
Santo Domingo.– Tres magistradas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo rechazaron los traslados dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), al alegar que fueron realizados sin su consentimiento y que vulneran la garantía de inamovilidad judicial.
Las juezas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz manifestaron su oposición mediante una instancia dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del CPJ, Luis Henry Molina Peña.
De acuerdo con las magistradas, nunca solicitaron ser trasladadas ni fueron consultadas previamente, por lo que calificaron la medida como un acto de «arbitrariedad, ilegalidad y retaliación».
La decisión fue adoptada el 19 de agosto de 2026. Como resultado, Santos pasó de la Tercera a la Segunda Sala; Valdez, de la Segunda a la Tercera, mientras Rufino Díaz fue trasladada a la Tercera Sala.
Las juezas sostienen que los movimientos desconocen disposiciones de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, cuyo artículo 18 establece que los traslados y ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios.
Aunque reconocen que el CPJ posee atribuciones constitucionales para disponer traslados, consideran que estas deben ejercerse respetando los requisitos establecidos por la legislación.
También cuestionaron que la medida fuera sustentada en criterios como experiencia, especialidad, trayectoria y necesidades del servicio, al señalar que llevaban aproximadamente nueve años desempeñándose en salas distintas y que no tenían conocimiento de alguna situación que justificara una recomposición.
Las magistradas citaron además la sentencia TC/0364/21 del Tribunal Constitucional, relacionada con el traslado de un juez, como precedente sobre la protección de la inamovilidad judicial y la independencia de los magistrados.
En ese contexto, advirtieron que los traslados inconsultos podrían generar cuestionamientos sobre su desempeño y afectar incluso su derecho al buen nombre.
Finalmente, solicitaron al Consejo del Poder Judicial revocar la decisión y tomar en cuenta las disposiciones de la Ley 327-98 y los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de independencia e inamovilidad judicial.
